Son aquellos bienes que pertenecen a uno de los cónyuges, independientemente de que el matrimonio esté bajo el régimen de gananciales. Entre ellos se encuentran: Los bienes que ya eran propiedad de uno de los cónyuges antes del matrimonio, los bienes adquiridos por herencia o donación, los bienes adquiridos en sustitución de otros bienes privativos, los derechos que no son legalmente transmisibles entre vivos como una pensión por invalidez, las compensaciones por daños personales o daños a bienes privativos, los objetos personales y ropas que no tengan un valor extraordinario o los instrumentos de trabajo necesarios para la profesión de un cónyuge.
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