Son las más usadas y es cuando las arras firmadas permiten a cualquiera de las partes desistir de un contrato de compraventa, sin necesidad de justificar el motivo rigiéndose dicha cláusula por el art. 1454 del Código Civil en el caso de España. Son un precontrato que garantiza la celebración de la compraventa en la que el comprador entrega al vendedor una cantidad de dinero en concepto de arras y, durante un plazo límite, cualquiera de las partes puede desistir del contrato. (1) Si desiste el comprador, pierde las arras. (2) Si desiste el vendedor, debe devolver al comprador el doble de las arras.
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