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Terreno no urbanizable

También conocidos como “terreno rústico” o “terreno rural” es aquel que no es urbano ni urbanizable, pues la ley no permite su urbanización ni edificar viviendas por contar con algún tipo de protección (de servidumbre, paisajística, medioambiental, por su localización, etc…) por lo que se destina a otros fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, en general, de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento.

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