Rendimiento del capital mobiliario: cómo tributa en 2026

El rendimiento del capital mobiliario es el nombre técnico de los intereses que cobras por prestar tu dinero: cupones de bonos, intereses de cuentas o de préstamos a terceros (art. 25.2 LIRPF). Tributan en la base del ahorro del IRPF, con una escala de cinco tramos: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí (a día de hoy, régimen común). El pagador ya te retiene un 19 % a cuenta. Es una escala más plana y predecible que la del alquiler de un piso a tu nombre, que va a la base general del IRPF, aunque el resultado final depende de las reducciones que apliquen en cada caso.
Si tienes un piso alquilado a tu nombre y, a la vez, algo de dinero en bonos o en una cuenta remunerada, estás pagando dos impuestos muy distintos por dos rentas que se parecen más de lo que crees. El alquiler puede superar el 45 % marginal en las rentas altas; los intereses tienen una escala propia que empieza en el 19 %. Ese segundo apunte tiene un nombre técnico, rendimiento del capital mobiliario, y entender cómo funciona es lo que separa pagar lo justo de pagar de más sin enterarte.
Los intereses de un bono inmobiliario de Rentakia tributan en esta categoría, así que esta guía sale de la propia casa, con la escala vigente verificada contra la AEAT. Los intereses no siempre pagan menos que el alquiler: ganan en previsibilidad, y esa diferencia también se decide en tu declaración.
El nombre técnico de tus intereses
El rendimiento del capital mobiliario es, en el IRPF, el nombre de casi todo lo que ganas por prestar tu dinero en lugar de por trabajar o por alquilar un inmueble. El artículo 25.2 de la Ley del IRPF lo define como los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: los intereses de cuentas y depósitos, los cupones de la renta fija (bonos y obligaciones) y los intereses de un préstamo que tú concedes a otra persona o a una sociedad. Si le prestas dinero a alguien y te paga por ello, eso es capital mobiliario.
Tan importante como el nombre es a qué "caja" del impuesto va a parar. El IRPF divide tus rentas en dos bases que tributan por separado. La base general recoge lo que ganas por tu trabajo, por tu actividad económica y por alquilar un inmueble a tu nombre. La base del ahorro recoge las rentas del capital: intereses, dividendos y las ganancias por vender un activo. Tus intereses viven en esta segunda caja, con una escala más baja y más predecible que la primera. Esa separación es la que decide cuánto te queda limpio: la diferencia entre empezar a tributar al 19 % o hacerlo, sumada tu nómina, a un marginal que puede superar el 45 %.
La escalera del ahorro: del 19 % al 30 %
La base del ahorro tributa por tramos, con cinco escalones que van del 19 % al 30 %: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000, 23 % de 50.000 a 200.000, 27 % de 200.000 a 300.000 y 30 % a partir de 300.000 € (a día de hoy, régimen común). Es una escala progresiva, pero suave, y funciona como una escalera de verdad: cada tramo se aplica solo a la parte de tu beneficio que cae dentro de él, no a todo.

Un ejemplo lo deja claro. Imagina que en un año has cobrado 20.000 € de intereses. No pagas el 21 % de todo: pagas el 19 % de los primeros 6.000 € (1.140 €) y el 21 % de los 14.000 € restantes (2.940 €). En total, 4.080 €, un 20,4 % efectivo sobre los 20.000 €. El tipo marginal de tu último euro es el 21 %, pero el tipo que de verdad soportas se queda por debajo, en el 20,4 %. Cuanto más ganas, más se acerca tu tipo efectivo al del tramo alto, sin llegar nunca a saltar de golpe.
Dos precisiones vigentes a día de hoy. El tramo más alto, el de las rentas por encima de 300.000 €, subió del 28 % al 30 % con la Ley 7/2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Y esta es la escala del régimen común: País Vasco y Navarra tienen su propia normativa foral del ahorro, con tipos que no coinciden exactamente con estos, así que allí los números de arriba orientan, no calculan.
La retención del 19 %: ya has adelantado casi todo el impuesto
Cuando cobras intereses, el pagador ya te ha descontado un 19 % y lo ha ingresado en Hacienda a tu nombre: es una retención a cuenta, no un impuesto adicional. Ese 19 % es el tipo de retención sobre el capital mobiliario que fija el artículo 101.4 de la Ley del IRPF (cuadro de retenciones de la AEAT para 2026), y coincide, no por casualidad, con el primer tramo de la escala del ahorro. En la práctica significa que buena parte del impuesto lo has adelantado sin hacer nada.
Míralo con números pequeños. Te corresponden 200 € de intereses. El pagador retiene el 19 %, es decir, 38 €, y a tu cuenta llegan 162 €. Pero en tu declaración no apuntas los 162 € que recibiste: apuntas los 200 € íntegros. Como recuerda la propia AEAT, la integración en la base imponible de estos rendimientos se hace por el importe íntegro, sin descontar la retención practicada. Esos 38 € no desaparecen: se restan al calcular la cuota final, como un pago que ya habías hecho. Si tu tipo efectivo acaba siendo el 19 %, la retención cubre casi todo; si es más alto, pagas la diferencia; si es más bajo, te la devuelven.
En la declaración, esto se traduce en dos apuntes. El rendimiento íntegro va al bloque de rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro (en el modelo 100 de la Renta 2025, en el entorno de la casilla 0027; conviene cotejar el número exacto del ejercicio en la ayuda de la AEAT, porque la numeración cambia de una campaña a otra) y la retención soportada se recoge en la casilla 0597. La buena noticia es que Renta Web suele traer estos datos ya cargados desde las entidades pagadoras: lo habitual es comprobar que el importe cuadra con tus documentos, no reconstruirlo a mano.
Ese "que cuadre con tus documentos" es lo que más se agradece en abril. En una inversión con Rentakia, por ejemplo, practicamos la retención en cada devolución y ponemos a tu disposición un certificado de rendimientos y el resumen fiscal del ejercicio descargables desde tu panel, con los importes ya ordenados para tu declaración.
Intereses frente a alquiler: la comparativa que nadie hace
La misma renta tributa muy distinto según de dónde venga: cobrada como intereses va a la base del ahorro (19 % a 30 %); cobrada como alquiler de un piso a tu nombre va a la base general, que se suma a tu sueldo y puede superar el 45 % marginal en las rentas altas. Aquí está el dolor real del ahorrador que ya tiene ladrillo a su nombre.
La comparación no es tan directa como parece, porque el alquiler de vivienda tiene un arma que los intereses no tienen: las reducciones. El artículo 23.2 de la Ley del IRPF, en la redacción de la Ley 12/2023, permite reducir el rendimiento neto del alquiler de vivienda antes de que tribute. Cuánto, depende del contrato:
| Situación del alquiler de vivienda | Reducción sobre el rendimiento neto |
|---|---|
| Contrato firmado antes del 26 de mayo de 2023 | 60 % (mantiene el régimen anterior) |
| Contrato general desde el 26 de mayo de 2023 | 50 % |
| Vivienda rehabilitada en los dos años previos | 60 % |
| Primer alquiler en zona tensionada a un joven de 18 a 35 años, o alquiler a la Administración o entidad social | 70 % |
| Zona tensionada bajando la renta más de un 5 % respecto al contrato anterior | 90 % |
Además, el casero se deduce gastos que el bonista no tiene: los intereses de su hipoteca y las reparaciones y conservación (deducibles en conjunto hasta el tope de los ingresos del inmueble; el exceso se traslada a los cuatro años siguientes), el IBI, la comunidad, los seguros y la amortización del inmueble, que la normativa sitúa en torno al 3 % anual del valor de construcción. Todo eso reduce el rendimiento neto antes de aplicar la reducción y antes de tributar.
Con esas dos palancas sobre la mesa, veamos un caso completo. Un contribuyente con 60.000 € de salario recibe, además, 20.000 € de renta. En el tramo en que se mueve, el tipo marginal combinado (estatal más autonómico) ronda entre el 37 % y el 45 % según la comunidad autónoma y el importe; la horquilla es orientativa, tu escala autonómica concreta manda.
- Si esos 20.000 € son intereses, van a la base del ahorro: 6.000 al 19 % y 14.000 al 21 %, es decir, 4.080 € de impuesto, un 20,4 % efectivo. Sin gastos que deducir y sin reducciones, pero con una escala baja.
- Si esos 20.000 € son alquiler neto de vivienda con la reducción general del 50 %, solo tributan 10.000 €, que se suman a los 60.000 de salario y pagan a tu marginal: entre unos 3.700 € (marginal del 37 %) y unos 4.500 € (del 45 %), según tu comunidad. En la zona alta de la horquilla, prácticamente lo mismo que los intereses; en la baja, algo menos.
- Si ese alquiler no da derecho a reducción (un local, un alquiler turístico, una vivienda que no cumple los requisitos), tributan los 20.000 € enteros a tu marginal: entre unos 7.400 € y unos 9.000 €. Cerca del doble que los intereses, o más.
La lectura honesta es que no hay un ganador automático. Con la reducción del 50 %, el alquiler de vivienda queda en la zona de los intereses, por encima o por debajo según tu comunidad. Con la del 90 %, el alquiler gana con claridad: sobre 20.000 € solo tributarían 2.000, y el impuesto bajaría, en números redondos, a entre 700 y 900 €. Sin reducción aplicable, gana el ahorro con holgura. El atractivo de la base del ahorro está menos en el importe que en el carácter: es plana, predecible y no exige gestión. No dependes de encontrar inquilino, de que el contrato encaje en un supuesto de reducción ni de justificar gastos año a año.
Si un año pierdes: la regla del 25 %
Si un año tus rendimientos del capital mobiliario salen negativos, puedes compensarlos con las ganancias patrimoniales de la base del ahorro, con un límite del 25 % del saldo positivo de esas ganancias (art. 49 LIRPF). Lo que no compenses ese año no se pierde: se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes.
Un ejemplo de una línea: si en un año tienes 1.000 € de rendimientos negativos del capital mobiliario y 3.000 € de ganancias patrimoniales, podrás compensar hasta 750 € (el 25 % de esos 3.000), y los 250 € restantes quedan pendientes para los próximos cuatro años. Es una compensación acotada, dentro de la base del ahorro, no un cajón libre contra cualquier renta.
Dónde encaja el bono inmobiliario en el capital mobiliario
Los intereses de un bono inmobiliario o de un préstamo participativo suscrito por un inversor minorista van íntegros a la base del ahorro, con la misma escala del 19 % al 30 % que cualquier otro interés. No hay un régimen especial ni una letra pequeña que los saque de ahí: son rendimientos por la cesión de capitales a un tercero, exactamente el supuesto del artículo 25.2.
La única excepción que la ley contempla, la del artículo 46, lleva a la base general la parte de intereses que un prestamista vinculado a la sociedad cobra por encima del triple de sus fondos propios. Es un supuesto pensado para quien participa en el capital de la empresa a la que presta, no para el ahorrador que suscribe un bono sin tener parte alguna en el emisor: en el inversor minorista, esa excepción no se activa.
Es la misma lógica que explicamos en la comparativa entre Bono Participativo y Bono Hipotecario y, con las tres posiciones sobre un mismo proyecto, en acreedor ordinario, preferente o propietario: cambias de garantía y de recorrido, pero la caja fiscal es la misma. Puedes ver la rentabilidad estimada por proyecto y hacer tus números en la calculadora, teniendo presente que cualquier TIR de una ficha es una estimación anual, no garantizada, y que el impuesto se calcula sobre lo que de verdad cobras.
Preguntas frecuentes
¿Los intereses de un préstamo participativo tributan como rendimiento del capital mobiliario?
Para un particular residente en España que presta a un tercero con el que no está vinculado, sí. Los intereses de un préstamo participativo son rendimiento del capital mobiliario y van a la base del ahorro (art. 25.2 LIRPF), con la escala del 19 % al 30 %. La excepción del art. 46 LIRPF, que llevaría parte a la base general, solo se activa cuando el prestamista está vinculado a la sociedad y presta por encima del triple de sus fondos propios, algo que no ocurre en el inversor minorista sin participación en el emisor.
¿Qué retención llevan los intereses de bonos?
Un 19 % (art. 101.4 LIRPF, cuadro de retenciones de la AEAT para 2026). El pagador descuenta ese 19 % al abonarte los intereses y lo ingresa en Hacienda a tu nombre. No es un impuesto aparte: es un pago a cuenta que después se resta de la cuota de tu declaración. En tu IRPF declaras el interés íntegro, sin descontar la retención, y esa retención te la deduces al calcular lo que te sale a pagar o a devolver.
¿En qué casilla de la renta se declaran los intereses?
Los intereses se integran en el bloque de rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro (en el modelo 100 de la Renta 2025, en el entorno de la casilla 0027), y las retenciones soportadas se recogen en la casilla 0597. Renta Web suele traerlos ya cargados desde las entidades pagadoras, así que lo habitual es comprobar que el importe cuadra, no teclearlo de cero. Confirma el número de casilla del ejercicio en curso con la ayuda de la AEAT o con tu asesor, porque la numeración puede variar de una campaña a otra.
¿Puedo compensar pérdidas con mis intereses?
Los rendimientos del capital mobiliario negativos de un año pueden compensarse con las ganancias patrimoniales de la base del ahorro, con un límite del 25 % del saldo positivo de esas ganancias, y lo que no compenses se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes (art. 49 LIRPF). También funciona a la inversa: un saldo negativo de pérdidas patrimoniales puede compensarse con tus intereses positivos, con el mismo límite del 25 %. No es una compensación libre entre cualquier renta: opera dentro de la base del ahorro y con ese tope anual.
Lo que un comercial no te diría
La base del ahorro gana en previsibilidad antes que en importe. Con la reducción adecuada, el alquiler de una vivienda puede pagar lo mismo o menos; sin reducción, paga bastante más. La ventaja real de que tus intereses tributen como capital mobiliario es que sabes de antemano la escala que te aplica, sin depender de inquilinos, de contratos que encajen en un supuesto ni de justificar gastos.
Todas las cifras y tramos de este artículo son los vigentes a día de hoy y pueden cambiar con la normativa de cada ejercicio. Esto es información general, no asesoramiento fiscal: tu caso concreto depende de tu comunidad autónoma, de tu situación patrimonial y de tu tipo marginal, así que confírmalo con tu asesor antes de tomar una decisión. Y recuerda que cualquier rentabilidad estimada que veas en una inversión es eso, una estimación anual no garantizada, y que toda inversión conlleva riesgo. En cada emisión de Rentakia intervienen entidades (ESI/ERIR) inscritas en la CNMV.
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Preguntas frecuentes
¿Los intereses de un préstamo participativo tributan como rendimiento del capital mobiliario?
Para un particular residente en España que presta a un tercero con el que no está vinculado, sí: los intereses de un préstamo participativo son rendimiento del capital mobiliario y van a la base del ahorro (art. 25.2 LIRPF), con la misma escala del 19 % al 30 %. La excepción del art. 46 LIRPF, que llevaría parte a la base general, solo se activa cuando el prestamista está vinculado a la sociedad y presta por encima del triple de sus fondos propios, algo que no ocurre en el inversor minorista sin participación en el emisor.
¿Qué retención llevan los intereses de bonos?
Un 19 % (art. 101.4 LIRPF, cuadro AEAT 2026). El pagador te descuenta ese 19 % en el momento de abonarte los intereses y lo ingresa en Hacienda a tu nombre. No es un impuesto aparte: es un pago a cuenta que después se resta de la cuota de tu declaración. En tu IRPF declaras el interés íntegro, sin descontar la retención, y esa retención te la deduces al calcular lo que te sale a pagar o a devolver.
¿En qué casilla de la renta se declaran los intereses?
Los rendimientos del capital mobiliario por intereses se integran en el bloque de rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro (en el modelo 100 de Renta 2025, en el entorno de la casilla 0027), y las retenciones soportadas se recogen en la casilla 0597. Renta Web suele traer estos datos ya cargados desde las entidades pagadoras, así que en la práctica lo habitual es comprobar que el importe cuadra, no teclearlo de cero. Confirma el número de casilla del ejercicio en curso con la ayuda de la AEAT o con tu asesor, porque la numeración puede variar de una campaña a otra.
¿Puedo compensar pérdidas con mis intereses?
Los rendimientos del capital mobiliario negativos de un año pueden compensarse con las ganancias patrimoniales de la base del ahorro, con un límite del 25 % del saldo positivo de esas ganancias, y lo que no puedas compensar ese año se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes (art. 49 LIRPF). También funciona a la inversa: un saldo negativo de pérdidas patrimoniales puede compensarse con tus intereses positivos, con el mismo límite del 25 %. No es una compensación libre entre cualquier renta: opera dentro de la base del ahorro y con ese tope anual.
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF, art. 25.2, texto consolidado
- AEAT: Manual de Renta 2025, cesión a terceros de capitales propios
- AEAT: Manual de Renta 2025, gravamen de la base del ahorro, tramos estatal y autonómico
- BOE: Ley 7/2024, subida del último tramo de la base del ahorro al 30 %
- AEAT: cuadro de tipos de retención IRPF 2026, 19 % sobre el capital mobiliario
- AEAT: Manual de Renta 2025, reducciones por arrendamiento de vivienda, art. 23.2 LIRPF
- AEAT: Manual de Renta 2025, integración y compensación en la base del ahorro, art. 49 LIRPF

